Normativa sobre circulación con patines eléctricos

Antes de proceder a adquirir un patinete eléctrico, debes pensar en un aspecto fundamental. No se requiere ningún tipo de carnet, pero si están sujetos a normativa de circulación. Por lo que es conveniente que revises lo que dice la normativa con respecto a los patinetes eléctricos.

Según la DGT, un patinete “es un vehículo propulsado exclusivamente por motores eléctricos, de una o más ruedas dotado de una única plaza. Estos vehículos pueden circular una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h”.

Sin embargo, la DGT sí define que, a esta clase de vehículos, no se les exige autorización administrativa para su circulación, ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por lo que, en caso de cometer cualquier infracción, no se detraerán puntos.

Comportamientos que si podrán ser sancionados

  • Circular bajo los efectos del alcohol o drogas: la sanción será entre 500 y 1000 € en función de la tasa de alcohol, o de 1.000€ en caso de drogas. Además, en caso positivo, el vehículo quedará inmovilizado, tal y como ocurre con el resto de vehículos.
  • Usar el teléfono móvil o de cualquier sistema de comunicación: la sanción será de 200€.
  • Uso de cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido: la sanción será de 200€.
  • No uso de casco y otros elementos de protección: en este caso, la DGT lo remite a la ordenanza municipal de cada lugar, al no existir de momento una normativa nacional al respecto. En el caso de que la ordenanza municipal sí contemple el uso de casco y el usuario no lo lleve, la sanción será de 200€.
  • Circular por aceras o zonas peatonales: la sanción será de 200€ (en este caso podría haber matizaciones según la ordenanza municipal).
  • Circular más de una persona: la sanción será de 100€.
  • Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. Desde la DGT, se aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal.
  • Conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes: la sanción será de 200€.
  • Si cualquiera de estas infracciones las cometiera un menor de 18 años, serán los padres o tutores los que responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.

Además dependiendo de cada municipio pueden existir otras restricciones.

Otros vehículos comercializados como VMP que no lo son

Debido al creciente comercio electrónico y a la posibilidad de adquirir vehículos que se venden como Vehículos de Movilidad Personal pero que no lo son. La DGT ha advertido de la importancia de fijarse en las características técnicas del dispositivo, poniendo especial atención en la velocidad, que no puede superar los 25 km/h y a la potencia del mismo.

Además, si se ponen en circulación, dispositivos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP y no cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 168/2013, estos vehículos no pueden circular por las vías objeto de regulación y a sus conductores se les denunciará con una sanción de 500€ y se procederá a la inmovilización y depósito del mismo. Dentro de este mismo grupo se incluyen los casos de VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.